Caracterizacion forestal y faunistica
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- Published on Monday, 20 February 2012 16:13
- Written by Jose
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Caracterización forestal y faunistica
El municipio de Puerres por su localización geográfica y sus condiciones bioclimáticas, comprendidas en un rango altitudinal que va desde menos de 1000 m.s.n.m. en la desembocadura del río Sucio en el Guamués, hasta los 3.800 m.s.n.m. en el Cerro El Precipicio, permite una biodiversidad florística y faunística muy rica y variada, con los consecuentes resultados por el grado de intervención humana que se han venido dando.
2.2.7.1 Recurso bosque
Para el municipio de Puerres los bosques son muy representativos, dado que el 76.7% del área total está cubierta por este tipo de cobertura vegetal.
COBERTURA DE BOSQUE
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TIPO DE BOSQUE |
AREA |
%
|
|
Bosque natural primario |
37.900 |
65.6 |
|
Bosque natural intervenido |
4.350 |
7.5 |
|
Bosque natural secundario |
2.006 |
3.5 |
|
Bosques plantados |
81 |
0.1 |
|
Total |
44.337 |
76.7 |
Particularmente, la vertiente oriental es la zona con mayor cobertura boscosa, ya que el 75.0% del área que le corresponde a la vertiente está cubierta de bosque y en su mayoría naturales. El flanco occidental, donde está concentrada la población e infraestructura económica, el 24.0% del área está cubierta de bosque, con características de ser bosques secundarios, en proceso acelerado de tala y quema, con fines de extender la franja agropecuaria sin tener la vocación y constituyéndose por esta razón en ecosistemas estratégicos vitales para la población.
El aprovechamiento de los bosques naturales no es propiamente de carácter comercial, esta orientado principalmente hacia el abastecimiento local de las comunidades, por cuanto se trata de extracción de madera, para leña, carbón, postes, construcción y mejoramiento de vivienda y tutores para cultivos. La demanda de estos productos es creciente y en el flanco occidental del municipio a mediano plazo se prevé una crisis, para el suministro de este recurso. En el flanco oriental del municipio que corresponde a la Vertiente del río Sucio, el recurso bosque es más rico, el cual ha venido siendo intervenido con fines de ampliar la frontera agrícola, dentro del proceso de colonización para establecimiento de pastos y cultivos y últimamente en la zona se ha visto incrementado este proceso para el establecimiento de cultivos ilícitos, como la coca en la vertiente baja del río Sucio y la amapola en las partes altas, hasta llegar a intervenir tierras con ecosistemas estratégicos protectores. Por información de la población se dice que algunas especies nativas maderables están en extinción, como el Guandera, Encino, Aliso, Yarumo, Pino Colombiano, Pandala y Sauce.
2.2.7.1.1. Especies forestales por provincias de humedad.
Por su biodiversidad bioclimática, en el territorio del municipio se presentan 6 provincias de humedad, base a las cuales y por cada una de ellas se relacionan las principales especies forestales.
Piso basal – clima cálido muy húmedo
Nombre Común Nombre Científico
Guamos Inga sp.
Peine de Mono Apeiba aspera
Cedro Cedrela odorata
Tachuelo Zantboxylum sp
Ceiba Ceiba pentandra
Caucho Hevea brasiliensis
Canalete, nogal Cordia alliodora
Yarumo Cecropia sciadophylla
Perillo Sande Brosimum utile
Abarco Cariniana pyriformis
Chingalé Jacaranda sp.
Guacamayo Basiloxylon sp
Achapo Cedrelinga catenaeformis
Achote Bixa orellana L.
Amarillo aguarrás Aniba mas – Ocotea trianae
Amarillo real, Canelo Nectandra cinnamomoides Nees
Anones o Chirimoyas Annon sp
Arrayán Eugenia sp
Barbasco aceituno, blanco o negro Caryocar glabum – C. gracile
Bejuco mora o rosado Daliocarpus multiflorus Standl
Bilibil Guarea purusana
Borrachero Datura sp.
Brasil Hymenaea oblonguifolia
Caraño Protium heptaphyllum L.
Bejuco yaré Heteropsis jenmanii
Sangre de Drago Croton funckianus
Sangre de Toro Virola sp
Solimán o Cacho de venado Duroia hirsuta
Coca Erythroxilum coca jam
Costillo Aspidosperma oblongum
Chíparo Pithecellobium longifolium
Chuchu – huasi Maytenus laevis
Granadillo o caobo Swietenia macrophylla Kng.
Inchi Caryodendron orinocense Karst.
Zancaemula ocotea spectabilis
Piso subandino – clima medio muy húmedo
Aguacatillo Persea coerulea
Yarumo Cecroopia sp.
Palma de cera Ceroxilon sp.
Cambulo Erytbrina glauca
Nogal, Canalete Cordial alliodora
Caucho Hevea brasilencis – Sapium marmeri
Chontaduro Guilielma gasipaes
Trompeto Bocconia frutescens
Igua Seudosamanea guachalape
Jigua Nectrandra caucana
Guadua Inga sp.
Guaranga Parkia apposilifolia
Guayarán Caesalpinia melanocarpa Griseb, Bulnesia arborea
Higuerón Ficus glabrata
Laurel de cera Myrica polycarpa
Nogal Junglans sp.
Piso andino – Clima frío seco
En la actualidad en esta provincia de humedad, que corresponde al altiplano de Puerres, zona donde la vegetación primaria de esta formación ha sido completamente destruida por la acción del hombre, desde tiempos remotos en donde las comunidades indígenas precolombinas que habitaron la región establecieron sus cultivos e iniciaron la transformación del paisaje vegetal. Lo que se aprecia son pequeños rastrojos generalmente a lo largo de algunas corrientes, con especies como Mora (rubus sp.), Salvio (Cordia sp.), Cedrillo (Pbyllantbus). En esta unidad en donde están las plantaciones con especies exóticas o introducidas, como eucalipto (Eucalyptus globulus), Ciprés (Cupressus sp), Pino (Pinus sp.) Cerezo (Pronus capuli).
Piso andino – clima frío muy húmedo
Encenillo Weinmannia pubescens
Aguacatillo Persea crysoopbylla
Quina Cinchona pubescens
Cedro Cedrela odorata
Pino colombiano Podocarpus sp.
Mate Claussia multiflora
Cajeto Citarexyton sp.
Aliso Alnus jorullensis
Piso andino – clima muy frío y húmedo
Chusque Chusquea tessellata
Chite Hypericum
Encenillo Weinmannia sp
Siete cueros Tibouchina sp
Mate Claussia multiflora
Cedrillo Brunellia sp.
Carrizo Chusquea tesellata
Mortiño Miconia sp.
Piso andino – clima muy frío de páramo
Romero Diplostepbium revolutum
Frailejón Espeletia sp.
Chilco colorado Polylepois boyacensis
Chites Hypericum sp.
Especies de gramíneas Festuca sp.
Calamagrostis
Especies que forman turberas Plantago sp.
Paepalanthus sp.
Sphagnum sp.
2.2.7.1.2 Oferta y demanda forestal
La oferta del recurso bosque para el municipio según la información analizada anteriormente, se puede considerar alta en la vertiente del río Sucio y baja en la vertiente del río Guaitara. En la vertiente de río Sucio, según el mapa de bosques de Colombia, se puede afirmar que más del 50% de los bosques naturales existentes, en diferentes pisos, son considerados comerciales, pero de difícil transporte; en la parte ambiental se constituyen en el soporte de la biodiversidad y regulación del régimen hidrológico de la Cuenca del río Guamués. La oferta de los bosques de la vertiente del río Guaitara no es significativa, dado el proceso de intervención que se esta dando a los bosques secundarios, que corresponden a las zonas de vida bh – M y bmh – M, zona de conformación de las cuencas de los ríos Angasmayo y Tescual, fuentes que abastecen de agua para fines domésticos y agrícolas a la mayoría de la población del municipio. La demanda forestal que se está dando en la zona del altiplano donde está concentrada la población se considera bastante significativa, la cual según estudios del PAFC (1993), para 13 municipios de sur y occidente de Nariño, está en 4.37 m3/año/familia, para lo cual se debe disponer de 0.06 hectáreas de bosque por familia. Si se considera que del total de familias existentes en la actualidad el 60% hacen uso de este recurso en esta proporción, se requerirá de 92 hectáreas/ año, por el crecimiento de la población este requerimiento debe ser mayor cada año.
2.2.7.2 Recurso Fauna
Según el manual de Recursos Naturales Renovables se entiende por fauna silvestre, el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento doméstico o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. (Decreto 2811/74. Art. 249).
El Artículo 248 del Decreto Ley 2811/74, establece que la Fauna Silvestre que se encuentra en Territorio Nacional, pertenece a la Nación, salvo las especies de zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular, pero estos están sujetos a las limitaciones y disposiciones del Código de Recursos Naturales.
CORPONARIÑO es la entidad encargada por ley, para administrar y manejar el recurso en el Departamento de Nariño y está facultada para delimitar y crear áreas de reserva que se denominarán territorios faunísticos o reservas de caza.
En el municipio de Puerres, como los factores ecológicos principales que determinan la distribución de la fauna en un territorio son el clima y la cobertura boscosa o vegetación, por la misma biodiversidad bioclimática que presenta el territorio municipal se entiende que debería ser muy rica.
Pero las condiciones de intervención humana que se ha dado en la zona, la fauna prototipo de la región ha sido ampliamente perseguida y el proceso de colonización que se está dando en la vertiente del río Sucio, esta llevando a una paulatina extinción por actividad de caza y deterioro de su hábitat. En la región más oriental del municipio en la cuenca baja del río Sucio que corresponde a bosques húmedos tropicales y subtropicales y que todavía existen bosques naturales, la fauna que corresponde es muy rica y compleja como las mismas formaciones vegetales. Contrasta con la vertiente occidental en donde por la misma destrucción del medio, para implementación de ecosistemas productivos desde muchos años atrás, la fauna típica ha desaparecido por completo, quedando algunas especies de mayor tolerancia a la presencia del hombre.
Entre los recursos faunísticos considerados en el proyecto de Jardín Botánico ACTUZARA se describen los siguientes:
MACROFAUNA ABUND. RAREZA
Armadillos o gurres Dasypus sp.
Capibara Hydrochaeris hydrochaeris
Danta Tapirus terrestris
Guagua, boruga, la paca, guanta Agouti – paca
Guatín, ñeque o guatuza Dasyprocta sp.
Guatín, ñeque o guatuza Dasyprocta sp.
Jaguar o tigre americano Phantera onca
Monos ( monos alautinos o
Monos aulladores y monos tití.
Oso Hormiguero, oso chucha Tamandua tetradactyla
Venado Mazama scinplicicornis
Tigrillo Felis sp.
ORNITO FAUNA
Aguilas Accipitridae
Buhos Strigidae
Carpinteros Picidae
Garrapateros Picidae
Gallinetas Tinomidae
Guacharacas Ortalis guttata Spix
Guala Cathartes burrovianun usubitinga
Loros y Pericos Psittacidae
Martín Pescador Alcedinidae
Oropéndolas Gymnmystrax mexinanus L.
Pajuil Nocturno Nothocrax usumuttum
Pavas Penelope jacquacu Spix
Perdices Phasianidae
Tucanes Ramphastidae
RECURSOS ICTIOLOGICOS
Bocachico
Cucha
Dirada
Guabina
Zambica
De acuerdo a la información recolectada en los talleres de participación comunitaria se pudo establecer los siguientes parámetros en cuanto a recurso fauna se refiere:
Especies más comunes dentro del Municipio de Puerres.
Aves. Pava de monte, paletones, torcazas, chiguaco, loros o pericos, colibríes, gavilán, gallinetas, pájaros carpinteros, lechuza, gorriones, golondrinas, miranchuro
Mamíferos. Guagua, oso, cusumbo, conejos, ardillas, armadillo, monos, perro de monte,
Peces. Trucha, sardina, barbudo.
En la zona oriental no ha sido muy marcado este proceso ya que la intervención humana es mínima, en cambio en la zona occidental, donde hay intervención humana, este proceso se ha dado prioritariamente con las especies de: Pavas, águilas, venados, conejos, armadillos y ardilla, llegando a una migración masiva de fauna, por la alteración de los ecosistemas.
Especies en vía de extinción. La extinción de especies en la zona occidental es la misma que se vive en todo el altiplano de Nariño. Destacándose entre ellas: águila, venado, jabalí, tigrillo, danta, oso hormiguero, armadillo, gato montes y la capibara.
Uso Comercial. Por información de la comunidad se conoce que la fauna existente en la parte oriental del municipio de Puerres, por ser característica de especies exóticas se comercializan principalmente con fines de domesticación.
Con relación a Acuicultura Continental, la UMATA viene adelantando proyectos experimentales de fomento de estanques de trucha arco iris, en la vereda Monopamba, mediante la implementación de cinco estanques, uno en cada familia con una capacidad de siembra de 1000 alevinos. Respecto a las fuentes hídricas en los últimos años no se han hecho repoblamiento de alevinos.
La extinción en la zona occidental es la misma que se vive en todo el altiplano de Nariño. En la zona oriental dada la abundancia de vegetación boscosa de tipo natural no se vive una situación crítica, a pesar del proceso de colonización que se está dando en la zona.
Como una medida de protección de la riqueza florística y faunística de esta región, la Alcaldía Municipal en coordinación con otras entidades está interesada en desarrollar el Proyecto del JARDIN DE BOTANICA ECONOMICA ACTUZARA cuyo objetivo es preservar, acrecentar, investigar y difundir las especies que revistan importancia ecológica y económica, sin alterar el medio ambiente, que permitan identificar rasgos y valores de conservación para cada grupo de especies faunísticas identificadas en el Proyecto. Creando un epicentro de enseñanza y demostración de tecnologías apropiadas.
2.2.7.3 Competencia de los Alcaldes Municipales, Corregidores e Inspectores de Policía en materia de Delitos Contra Los Recursos Naturales
Los Alcaldes Municipales, Corregidores e Inspectores de Policía, según el Manual de Recursos Naturales Renovables de CORPONARIÑO, tienen una competencia preventiva e instructiva (investigativa) en materia de infracciones contravencionales a los Recursos Naturales.
2.2.7.3.1 Competencia en el Recurso Bosque
En materia de bosques le corresponde a los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, s siguientes funciones:
- Velar porque no realicen talas, quemas o rocerías de bosques, montes, rastrojos o potreros especialmente en laderas o pendientes, en los nacimientos de agua y márgenes de corrientes, lagunas y demás depósitos naturales de agua sin permiso escrito, expedido por funcionarios competentes de CORPONARIÑO, quién lo otorgará por solicitud escrita y concepto técnico favorables, una vez practicada la visita e inspección ocular al lugar.
- Controlar que las citadas actividades que sean permisionadas, se efectúen con sujeción a las condiciones estipuladas y consignadas en los correspondientes permisos, los cuales solicitarán al beneficiario para su verificación.
- En caso de contravenciones, los alcaldes, corregidores e inspectores de policía podrán adelantar las medidas inmediatas tendientes a evitar el deterioro de los recursos. Para ello podrá ordenar la suspensión provisional de las actividades que atentan contra el ambiente mediante la figura policiva del Statu Quo.
Cumplido lo anterior, deberá informar y remitir lo actuado a la oficina de CORPONARIÑO más cercana, con el fin de que el funcionario competente asuma el conocimiento del asunto, establezca las responsabilidades del caso e imponga las sanciones a que haya lugar.
- Deberán ejercer vigilancia forestal, para lo cual, los municipios están obligados a contribuir con el 1% (uno por ciento) de sus presupuestos en los gastos que demandan el servicios de vigilancia forestal.
- Cada uno de los municipios del País, procederá a crear y sostener por lo menos un vivero de árboles maderables, ornamentales o adecuado para arborización de las carreteras y vías de comunicación (Artículo 9, Decreto 1454 de 1942)
2.2.7.3.2 Competencia en el Recurso Fauna Terrestre.
Con relación a la fauna silvestre o terrestre, les corresponde las siguientes funciones:
- Velar por que se cumplan las disposiciones legales actualmente, por las cuales se han prohibido la caza comercial y deportiva de especímenes de fauna silvestre, aves, animales de pelo y reptiles.
- Vigilar para que el desarrollo de actividades agropecuarias no se incurra en actos o conductas que afecten o puedan afectar potencialmente la conservación y desarrollo de las especies de fauna silvestre tales como: empleo incontrolado de productos agroquímicos, quemas y otros medios que causen la muerte o aletargamiento de la vida silvestre, la destrucción de refugios, como nidos, nichos, madrigueras y criaderos en general.
- En caso de producirse infracciones, de conformidad con la Ley 84 de 1989, Art. 46, corresponde a los Alcaldes o Inspectores de Policía conocer en primera instancia las contravenciones de que trata dicha ley. En segunda instancia conocerá el Gobernador del departamento.
Las sanciones van desde el decomiso, pasando por multas, hasta el arresto no superior a cinco (5) años.
Nota: Con respecto a estas penas privativas de la libertad impuestas por funcionarios administrativos, es importante tener en cuenta la sentencia de Tutela T – 490, del 13 de agosto de 1992, emanada de la Corte Constitucional, en la cual se advierte que solamente los JUECES están facultados para imponer penas privativas de la libertad.
2.2.7.3.3 Recurso Fauna Silvestre.
El Decreto 1608 de 1978 reglamenta lo concerniente a la fauna silvestre, con la finalidad de preservarla, protegerla, conservarla, restaurarla y fomentarla a través del establecimiento de reservas, áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la misma.
Establece además las prohibiciones permanentes o vedas temporales y regula el ejercicio de la caza.
Sin embargo esta normatividad ha sufrido una serie de modificaciones con la expedición de la ley 84 de 1989, especialmente en cuanto se refiere al poder sancionador (competencia, sanciones y procedimiento).
Esta ley se la conoce con el nombre de Estatuto Nacional de Protección de Animales. De conformidad con el parágrafo del artículo 1, al hablar de animales se entiende los silvestre, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados.
Con respecto a los animales domésticos o domesticados, la ley 84 de 1989 le otorga a los Alcaldes, en primera instancia, la misión de evitar y prevenir el maltrato de animales, vale decir, los hechos dañinos y actos de crueldad efectuados contra ellos.
La producción de estas conductas se sancionará con pena de arresto de un (1) a tres (3) meses y multa de $5.000 a $50.000 pesos (Art. 10 Ley 84/89). Dicha pena se incrementará en arresto de 15 días a 4 meses y multa de $10.000 a $100.000 pesos, cuando como consecuencia del daño se produzca la muerte o se afecte gravemente la salud del animal o quede impedido por pérdida anatómica o funcional de sus órganos o deformación grave y permanente.
Ahora, en cuanto atañe a los animales silvestre, bravíos o salvajes, las Corporaciones, en desarrollo del Decreto 1608 de 1978, conservan la facultad de otorgar o negar permisos de caza. Por su parte el conocimiento de las contravenciones sobre la Ley 84 de 1989, entre ellas la de ejercer la actividad de caza sin permiso o autorización previa de la Corporación, corresponde a los Alcaldes o Inspectores de Policía, en primera instancia y al Gobernador, en segunda instancia (Art. 46 Ley 84/89).
2.2.7.3.4 Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y sus productos
La caza de animales silvestre, bravíos o salvajes esta prohibida en todo el territorio Nacional. (Art. 30 Ley 84/89).
Excepcionalmente se puede permitir en los siguientes casos:
La caza de subsistencia o sea aquellas que se realiza para consumo de quién la ejecuta o el de su familia. Salvo cuando sea prohibida para evitar su extinción de una especie.
La caza de subsistencia no requiere autorización previa, a menos que esté limitada por la razón antes expuesta.
- La caza científica o de investigación, de control, deportiva, educativa o de fomente. En la autorización previa que otorgue CORPONARIÑO para su ejercicio se señalará por escrito, en forma particular, expresa y determinada, la zona de aprehensión, cantidad, tamaño, especie de ejemplares, duración del permiso y medios de captura.
La autorización en ningún caso será superior a dos meses en el año, ni excederá el 1% de la población estimada en la zona.
La caza de animales silvestres, bravíos o salvajes con fines comerciales está terminantemente prohibida en toda la nación.
De igual manera es ilícito el comercio de sus pieles, corazas, plumajes, o cualquier otra parte o producto de los mismos.
2.2.7.3.5 Competencia en el Recurso Pesca.
Con la expedición de la Ley 13 de 1990 y de su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, el Instituto Nacional de Pesca INPA, y eventualmente, por delegación, las Corporaciones Autónomas Regionales, son las entidades llamadas a ejecutar la política pesquera del Gobierno Nacional. Dentro de ella se enmarca, desde luego, la facultad de administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y Acuicola.
En estas circunstancias, el papel que deben desempeñar los alcaldes, corregidores e inspectores, como autoridades de policía que son, es el de servir de colaboradores en la correcta y efectiva aplicación de las normas antes citadas, para ello podrán cumplir las siguientes actividades:
- Vigilar porque el ejercicio de la pesca no se cometan actos o conductas que atenten contra la conservación de los recursos pesqueros, tales como: empleo de explosivos, barbascos y sustancias venenosas que causen la muerte o aletargamiento de las especies o a su refugio o criaderos, o contaminen las aguas donde tengan su hábitat. Emplear sistemas no autorizados o artes (chinchorros, atarrayas) cuyas medidas o dimensiones sean inferiores a las establecidas, o realizar faenas de pesca en épocas o zonas vedadas.
- Requerir para su verificación, de los pescadores comerciales o deportivos, la correspondiente licencia para ejercer la pesca, en caso de que esté fuera de vigencia o no la posean, informar a CORPONARIÑO y prevenirlos para que la obtengan o renueven.
2.2.7.3.6 Competencia en Materia de Aguas.
Bajo las mismas condiciones señaladas en el acápite anterior los Alcaldes, Corregidores e Inspectores podrán prestar su valiosa colaboración para:
- Velar porque se cumplan las disposiciones legales actualmente vigentes en materia de agua.
- Impedir aprovechamiento de aguas de uso público sin el correspondiente permiso otorgado por CORPONARIÑO o no incluidos en la reglamentación de la corriente de que se trata.
- Velar porque el aprovechamiento de aguas se le de cumplimiento por los usuarios a las obligaciones estipuladas en la providencia otorgatoria de concesión de aguas o reglamentaria de una corriente de uso público.
- Podrán notificar a los usuarios la providencia que establezca reglamentación de corrientes de uso público o que otorguen concesión de aguas.
- Podrán hacer comparecer a los usuarios cuando se observen irregularidades respecto al aprovechamiento de aguas y en asocio de CORPONARIÑO, estudiar las medidas o sanciones que deberán aplicarse.
- Impedir que se realicen talas, quemas o rocerías de bosques, en los nacimientos de aguas y márgenes de corrientes, lagunas y demás depósitos naturales de aguas sin permiso escrito expedidos por funcionarios competentes de CORPONARIÑO.
2.2.7.3.7 Competencia en la movilización de Recursos Naturales Renovables.
Teniendo en cuenta que el transporte de elementos forestales, hidrobiológicos o fáunicos, requiere de un control policivo estricto, el apoyo logístico que pueden y deben brindar las autoridades municipales es fundamental para detener la explotación irracional de los recursos naturales.
Con base en ello, y en desarrollo del Artículo 307 del Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, los Alcaldes, Corregidores e Inspectores están llamados a:
- Requerir de las personas que transporten especímenes, individuos o productos obtenidos de los bosques, la fauna y la flora silvestre, el correspondiente salvoconducto de movilización (válido únicamente para el viaje entre el lugar de procedencia y el de su destino). Para verificar:
Que haya sido expedido, en formulario oficial establecido, para ello la entidad que tiene jurisdicción y competencia (CORPONARIÑO), por el funcionario competente.
- Que no esté vencido en cuanto a su vigencia.
- Que el documento no tenga tachaduras, borrones, enmendaduras o en general, adulteraciones.
Confrontar que la carga o embarque que ampara se halle de conformidad con lo estipulado en el salvoconducto en cuanto a: especies o tipo, estado, cantidad en volumen o peso, o número de individuos.
Si los aspectos anteriormente señalados se hallan en regla, al respaldo del documento se hará una anotación de “revisado”, agregando: denominación del sitio, lugar o retén donde la revisión se efectuó, fecha, firma legible y cargo, devolviendo el documento al transportador para que llegue a su destino.
En caso de infracción, podrá ordenar el decomiso de los especímenes o productos, tomarán las medidas preventivas que considere necesario aplicar e informará al funcionario competente para establecer la responsabilidad y la sanción del caso.
2.2.7.3.8 Competencia de Educación y Divulgación.
Como se dejó establecido en la parte introductiva de este manual, la educación ambiental encaminada a crear y fortalecer una conciencia ciudadana acerca de la prioridad de preservar un ambiente sano, es la columna vertebral de una correcta política sobre la materia.
En consecuencia, resulta básico que los Alcaldes, Corregidores e Inspectores en su calidad de directos representantes de un conglomerado social, asuman la tarea de incentivar a la comunidad cumpliendo las siguientes actividades, entre otras:
- Promover y dictar charlas o conferencias elementales en comunidades rurales etc. Señalando la importancia de la conservación y utilización racional de los suelos, bosques, aguas, fauna silvestre y acuática, informando sobre las principales regulaciones vigentes para poder efectuar su aprovechamiento, movilización y comercio. Advertencia sobre las sanciones en que se pueden incurrir los contraventores a tales regulaciones.
- Podrán intervenir en las escuelas públicas de su jurisdicción para que se dé cumplimiento en esos planteles a la educación y creación de una conciencia en los estudiantes sobre la conservación y protección de los Recursos Naturales.
2.2.7.4 Otros Recursos
Dentro de los recursos existentes en el municipio, además de la flora y fauna podemos apreciar los siguientes:
2.2.7.4.1 Recurso de Pendientes Topográficas
Dada la riqueza hídrica de fuentes tan importantes como el río Angasmayo, Río Sucio y Los Alisales con sus afluentes principales como son las Quebradas Precipicio y El Pailón y sus altas pendientes en lo que corresponde a la zona montañosa, la vertiente del río Sucio es una zona potencialmente rica para el aprovechamiento con fines hidráulicos, recurso que se puede aprovechar en la generación de energía en beneficio de la región, ya que algunos sectores como El Rosal y El Verde carecen de este servicio.
2.2.7.4.2 Recurso Paisajístico
En el Municipio de Puerres, la belleza paisajística se refleja hacia la vertiente del río Sucio, donde se localiza la población de Monopamba, lugar apropiada en la antigüedad para realizar viajes con intención de trueque y búsqueda de caucho con destino al Perú. El atractivo turístico de la zona, lo constituye, la presencia de su exuberante vegetación, riqueza de la biodiversidad florística y faunística sirviendo de escenario para botánicos e investigadores. En ella también se encuentra la caída del río Playas, con una caída de más de 2000 metros de altura, sirviendo de atractivo turístico y de recreación para los visitantes.
Otro de los aspectos de resaltar en la región es la existencia de la zona de páramo, como principal fuente almacenadora y abastecedora de agua, siendo de vital importancia ecológica y paisajística no solo para el municipio sino para el país. Esta unidad se localiza en la cima de la Cordillera que sirve de divisorio de las aguas de las vertientes andina y amazónica, hace parte del páramo de las Ovejas que se extiende desde los límites de Pasto con Tangua, pasando por Funes, Córdoba y Potosí, hasta la zona fronteriza con el Ecuador.
En contraste al otro extremo del municipio se encuentra el cañón del río Guaitara que disecta el Altiplano, formando un cañón con pronunciados escarpes o cornizas, permitiendo que la zona no sea de uso agrícola sino de conservación y constituyéndose así en una riqueza paisajística de la región, además el paso de la carretera panamericana permite visualizar este paisaje a viajeros y caminantes.
Con respecto a otros recursos hasta el momento no se han determinado y por lo tanto se requiere realizar un estudio de investigación para determinar otras potencialidades.



